Bases Legales
La presente investigación, establece en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
Educación, la Ley Orgánica de Protección de Niños,Niñas y Adolescente (LOPNA) y
la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de Niños Niñas y Adolescente.
Por su parte, La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2009), en su artículo 102 expresa que La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico
y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio
público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social,
con sustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias
y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo
con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley. ( p.34 )
Por consiguiente, La Constitución de la
República de Venezuela (2009) en el Artículo 103 expresa lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus actitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos los niveles. ( p.36)
En este sentido, se denota la importancia que tiene el desarrollo del niño y la niña en la edad preescolar en lo que se refiere a la personalidad para mejorar su condición de acuerdo a sus características propias.
En el mismo orden de ideas, en la ley Orgánica de Educación (2009) en Artículo 17 considera que:
Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias,
actitudes y hábitos en los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto,amor, honestidad, tolerancia,
reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la
escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación
ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes al vigente.
De igual forma, en la Ley Orgánica de Educación (2009), en su Artículo 21 considera, la importancia del nivel de Educación Inicial, por permitir proteger al niño en su crecimiento y desarrollo, además de orientar las experiencias socio educativa propia de la edad, asimismo atenderá sus necesidades e intereses en las áreas afectivas, de inteligencia, de voluntad, de ajustes social y sobre todo como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógicas y social que requiere para su desarrollo integral, tan necesarias en el proceso del modelamiento conductual del niño.
Cabe destacar que la Educación Inicial, es importante ya que es donde el niño y la
niña podrán asimilar y acomodar modelos positivos y negativos que traen de su
entorno familiar, los centros educativos en esta fase podrán proporcionarles a
los padres herramientas necesarias para el desarrollo integral de su proceso
educativo y a su vez permitan desarrollar al máximo sus potencialidades en un
ambiente adecuado y agradable.
Para continuar, la (LOPNA 2000) en su Artículo 29 referente Derechos, Garantías y Deberes afirma que:
Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales.
Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos
los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los
inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben
asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus
potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social
dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y
relaciones con ellos.
Por otra parte, la (LOPNA 2000) en su Artículo 53 referente al derecho de educación afirma que:
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a
la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en
una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su
residencia. (p.14)
Así mismo, en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), se ratifica que el niño-niña pasa a ser sujetos de derechos, al considerarlo un individuo en desarrollo que posee derechos y deberes como todas las personas. Además, se asume el compromiso de proporcionar a niños, niñas y adolescentes protección integral, mediante la defensa jurídica. El resguardo social implica una serie de actividades destinadas a brindar las circunstancias óptimas para el pleno desarrollo de la personalidad, la satisfacción de las necesidades fundamentales y garantizar los derechos básicos. El amparo jurídico, comprende la promulgación de las leyes que garanticen los derechos.
Para concluir, la (LOPNA 2000) en su Artículo 56 Capítulo II referente a Derechos, Garantías y Deberes afirma que:
Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y
educadoras.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y
respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el
respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.
Por esta razón, es necesario conocer las
disposiciones previstas en los artículos legales, ya que garantizan el
cumplimiento y disfrute efectivo de los derechos de los niños y niñas,
adolescente y la familia en general; también la participación del estado y la
sociedad como entes responsables de su garantía forman un papel fundamental.
Igualmente, se considera necesario reflexionar sobre las bases legales que
fundamenta la presente investigación por cuanto la agresividad es un hecho
social y los centros educativos no escapan de esta realidad, incidiendo de
manera negativa en el desarrollo personal del niño(a).
Finalmente, la familia como ente generador de
la sociedad tiene en sus manos la obligación de brindar al niño y la niña
educación, amor, respeto, comprensión, disciplina para de esta forma sentar las
bases para la formación de un individuo autónomo, justo equilibrado, capaz de
enfrentar situaciones adversas, además de comportarse en todas sus actividades
ajustadas a derechos y que participe activamente en el desarrollo del país
respetando y cumpliendo toda la normativa legal vigente.